En España, para poseer armas de fuego, es necesario tener la correspondiente licencia de armas.
La licencia de armas tipo E es la que autoriza a la posesión y uso de escopetas de caza menor y tiro deportivo, además de ballestas y armas para lanzar cabo.
Concretamente, podemos tener con esta licencia, las armas amparadas bajo la categoría 3 de vigente Reglamento de Armas, (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993):
3.1 Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
3.2 Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3.3 Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
También las de la ballestas (categoría 7ª.2) y las armas para lanzar cabos (7ª.3)